Disposición adicional segunda. Viviendas objeto de comercialización turística.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
En el plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de las viviendas objeto de comercialización turística a que se refiere el artículo 4.1.j) de esta norma legal para posibilitar su inscripción a través de la declaración responsable y de la documentación correspondientes, y para permitir su oferta legal.