Disposición adicional segunda. Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad de Madrid pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por la Administración autonómica con competencia en la materia o por países con legislación específica tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.
2. Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas o países sin legislación en la materia, siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federación internacional.
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