Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería de las agencias públicas autonómicas y del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
Las agencias públicas autonómicas y el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán incorporar remanente de tesorería en los términos establecidos en el artículo 83.6 y en la disposición adicional novena de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.