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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2005, en 8.793,03 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) del citado texto refundido queda fijado, a partir de 1 de enero de 2005, en 14.990,94 euros anuales, incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2005, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, será de 3.427,68 euros anuales.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.141,52 euros anuales.

Redactada conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. Ref. BOE-A-2004-21690. Par ver la redacción original consúltese el formato PDF.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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