Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, elaborará el reglamento de organización y funcionamiento interno y lo elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.