Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. · BOE-A-1994-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-30.
Texto consolidado
1. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la entidad aquellos bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Una vez que se produzca su constitución efectiva, en virtud de la aprobación de sus Estatutos, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se transferirán a la entidad las dotaciones económicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previstas a tal fin en otras partidas presupuestarias.