Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, a días naturales.