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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El párrafo segundo del artículo 60 del Código de Comercio quedará redactado así:

«Exceptuándose las letras de cambio, los pagarás y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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