Disposición adicional segunda. Sistema informático.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de finanzas deben desarrollar los mecanismos para que la Sindicatura pueda acceder, por la vía informática, a la documentación relativa a la liquidación del presupuesto.
2. La Sindicatura de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 41.4, la obligación de suministro de información. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.