Disposición adicional segunda. Miembros de las colectividades vascas.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva previstos para las diferentes prestaciones económicas reguladas en la presente ley no serán exigibles a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en dicho artículo.