Disposición adicional segunda. Especialidad de Ciencias Ambientales.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno a reordenar las diversas opciones en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Grupo A-2, de las señaladas en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas titulaciones, concretamente en el caso de la especialidad de Ciencias Ambientales.
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