Disposición adicional segunda. Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los concejales del municipio.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca. · BOE-A-2002-17492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.
Texto consolidado
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.