Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Libro.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor del Libro estará formado por un máximo de quince miembros, de los cuales al menos ocho serán elegidos por los diferentes agentes del libro y el fomento de la lectura en Galicia como los escritores, los traductores, los ilustradores, los editores, las artes gráficas, los distribuidores, los libreros y los bibliotecarios. El resto serán designados por el conselleiro o conselleira competente en materia de cultura entre expertos en el mundo del libro y miembros de las diferentes administraciones públicas.
2. La Xunta de Galicia proporcionará al Consejo Asesor del Libro el apoyo necesario para realizar sus actividades y cumplir sus finalidades.
3. El reglamento de funcionamiento será desarrollado mediante decreto por la consellería que asuma las competencias relativas a cultura.
4. El Consejo Asesor del Libro se constituirá en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente ley.