Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
Las Cargas Ganaderas máximas por tipo de superficie son las siguientes:
Prados o praderas naturales: Los prados o praderas naturales son las superficies que requieren humedad, con cubierta herbácea natural, no sembrada.
El aprovechamiento por siega o pecuario es indefinido. Admiten un aprovechamiento de 1,4 UGM/Ha.
Pastizales: Son prados naturales de clima seco que no admiten aprovechamiento por siega. La carga ganadera es de 0,20 UGM/Ha.
Erial a pastos: Terrenos no cultivados, rasos, ocupados por pastos accidentales. La carga ganadera es de 0,05 UGM/Ha.
Rastrojeras: Las superficies habitualmente bajo cultivos de temporada, incluidas las praderas sembradas, después de recogida la cosecha y antes de iniciar el barbecho. Admiten un aprovechamiento de 0,24 UGM/Ha.
Las equivalencias en UGM son las siguientes:
Bovino de más de dos años: 1 UGM.
Bovino de seis meses hasta dos años: 0,6 UGM.
Bovino hasta seis meses: 0,4 UGM.
Équidos de más de seis meses: 1 UGM.
Équidos hasta seis meses: 0,6 UGM.
Ovino-caprino (cualquier edad): 0,15 UGM.
UGM: Es la unidad de ganado mayor, correspondiente a una cabeza de bovino o équido adulto.