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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Información en memoria y consolidación del sector público.

Disposición adicional segunda de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2007-13023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.

Texto consolidado

1. La obligación de incluir la información establecida en la indicación decimocuarta del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas no será aplicable a las sociedades dependientes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

2. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable, que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en la sección 1.ª del capítulo 1 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.

Esta disposición entra en vigor el 6 de julio de 2007, según establece la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-06.

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