Disposición adicional segunda. De las redes judiciales europeas.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294
Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde al Ministerio de Justicia designar los puntos de contacto españoles de las redes europeas existentes o que puedan crearse en la Unión Europea en materia de cooperación judicial.
2. La designación asegurará la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. Al efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer al Ministro de Justicia la designación de los correspondientes puntos de contacto.