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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. De las redes judiciales europeas.

Disposición adicional segunda de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294

Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde al Ministerio de Justicia designar los puntos de contacto españoles de las redes europeas existentes o que puedan crearse en la Unión Europea en materia de cooperación judicial.

2. La designación asegurará la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. Al efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer al Ministro de Justicia la designación de los correspondientes puntos de contacto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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