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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Cómputo de la población municipal.

Disposición adicional segunda de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975

Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A todos los efectos previstos en la presente Ley, cuando en ella se alude a un determinado número de habitantes por Municipio, se computarán como tales, los residentes empadronados excepto para la cuantificación de las reservas dotacionales en que se considerará la población potencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-01.

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