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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617

Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mediante la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, se puede modificar la superficie de venta que determina la sujeción al impuesto, el mínimo exento, los tramos y los coeficientes establecidos por los artículos 7.2.3 y 8.2, la bonificación establecida por el artículo 8.3, el tipo impositivo y la bonificación establecidos por el artículo 11 y el porcentaje de reducción establecido por el artículo 17.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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