Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados. · BOE-A-1984-12099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-01.
Texto consolidado
En los Decretos de regulación de campaña, el Gobierno habilitará una línea de financiación especial que garantice a los agricultores, a las entidades asociativas y a las cooperativas la posibilidad de almacenamiento de sus cosechas.