Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dictará el Reglamento que la desarrolle.