Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas han de crear los órganos y las unidades administrativos encargados de impulsar y coordinar los respectivos archivos y subsistemas archivísticos, y también han de promover y coordinar las iniciativas y las actuaciones para la recuperación, la preservación y el fomento del patrimonio documental dentro del ámbito competencial respectivo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, en el marco de las disposiciones de sus presupuestos. Los órganos administrativos de este ámbito de actuación ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, han de adaptarse a su contenido.