Disposición adicional segunda. Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. A los funcionarios de carrera que ejercen o han ejercido durante más de dos años seguidos, o tres con interrupciones, el mandato de Diputado del Parlamento de Cataluña, de Diputado al Congreso o de Senador, les es de aplicación, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se tiene en cuenta el hecho de haber sido Diputado y Diputada dentro la carrera administrativa, de acuerdo con la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
Más artículos de Ley 15/2000
- ← Disposición adicional primera. Autorización por la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria d…
- → Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 31.3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tari…
- Ver la norma completa: Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.