Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.