Disposición adicional segunda. Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, los departamentos competentes en materia de garantía de ingresos, inclusión y servicios sociales garantizarán la interoperabilidad e interconexión de sus sistemas y aplicaciones a fin de que:
a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realice las peticiones de diagnóstico social a los servicios sociales de base exclusivamente por medios electrónicos, y
b) los servicios sociales transmitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, exclusivamente por medios electrónicos, los datos del diagnóstico social y del plan personalizado que hayan de integrarse, en su caso, en el Programa Integrado y Personal de Inclusión, así como los que sean necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del citado programa.
2. En los casos en que los servicios sociales no utilicen los sistemas y aplicaciones a que se refiere el apartado anterior, deberán habilitar en idéntico plazo otros sistemas electrónicos que permitan cumplir lo que aquel dispone.
3. Los sistemas y aplicaciones que hagan efectivo el mandato a que se refiere el apartado 1 garantizarán el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.