Disposición adicional segunda. Elaboración de catálogos.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
Los distintos departamentos de la Administración general y las entidades del sector público autonómico propondrán, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las prestaciones y servicios de su competencia que se deben incluir en los catálogos previstos en el artículo 9 de la presente ley.
Más artículos de Ley 14/2013
- ← Disposición adicional primera. Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instru…
- → Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental para el estudio de las necesidades de contratación central…
- Ver la norma completa: Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.