Disposición adicional segunda. Unidad de referencia.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2012-9664
Atención: Ley 14/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrá en funcionamiento la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como lo determina el artículo 8.2 de esta ley.