Disposición adicional segunda. Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.
Texto consolidado
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sean declarados de interés general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protección contra la contaminación acústica así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorización.
Se deja sin contenido y se renumera la anterior disposición tercera como segunda con la redacción dada por el art. 42 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.
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