Disposición adicional segunda. Integración del personal en el instituto.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la presente ley estuviera prestando sus servicios con carácter definitivo en los centros provinciales de seguridad y salud laboral quedará integrado en el instituto. Podrá, asimismo, ser integrado el personal de la Dirección General de Relaciones Laborales que realice funciones atribuidas por la presente ley al instituto, en conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
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