Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
A los efectos de integración de la Comisión prevista en el apartado 1 del artículo 27 y de la concesión de adelantos de las subvenciones por los gastos que se originen por las actividades electorales a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, habrán de ser tenidos en cuenta los procesos de transformación de las fuerzas políticas valorando, con relación a los resultados de las precedentes elecciones a la Junta General del Principado, las situaciones a que se refiere el artículo 28.2 de la misma Ley.