Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de la Junta para crear efectos timbrados de la Junta, destinados al pago de los precios y tasas que constituyan tributos propios de la Junta y a reglamentar su utilización.