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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

1. Se subrogarán, en la posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como ente concedente, los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes en cuyo término municipal se ubican instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano que estén o hayan estado sujetas a concesiones administrativas e incluidas en el artículo 2.1 de la presente ley.

2. Dichas concesiones mantendrán su vigencia por el plazo establecido, con sometimiento al régimen jurídico establecido en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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