Disposición adicional segunda. Transitoriedad de la Oficina de Salud Bucodental.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental. · BOE-A-2020-12882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.
Texto consolidado
La Oficina de Salud Bucodental tiene carácter transitorio hasta la finalización de la aplicación progresiva del Programa de atención dental de Cataluña.