Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. · BOE-A-1994-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las materias atribuidas, de acuerdo con la Ley de Patrimonio.
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