Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dictará el reglamento o reglamentos para desarrollar y aplicar la presente Ley.