Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
Esta Ley no disminuye en perjuicio de la protección ya establecida las medidas adoptadas en relación con los espacios naturales. En consecuencia, tendrán también la consideración de espacios naturales los terrenos clasificados como no urbanizables objeto de especial protección según el ordenamiento urbanístico vigente.