Disposición adicional segunda. Promoción para las microempresas.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2023-11022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, a través de los centros de referencia estatales especializados en accesibilidad regulados en el artículo 6, y los centros de referencia autonómicos proporcionarán orientaciones y herramientas a las microempresas, elaboradas en concertación con las partes interesadas pertinentes para facilitar que fabriquen, importen y distribuyan productos, y presten servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad, con el fin de aumentar la competitividad y el crecimiento potencial de dichas empresas en el mercado interior de la Unión Europea.
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