Disposición adicional segunda. Puesta en marcha de la ventanilla única.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la creación de una ventanilla única de todas las administraciones públicas que actúan en Cataluña y que convocan subvenciones para que las asociaciones las soliciten.