Disposición adicional segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la competencia para autorizar los espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Barcelona, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que atribuye al Ayuntamiento la competencia para autorizar la instalación o la apertura de todo tipo de establecimientos abiertos al público y de actividades en dicha ciudad.
2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la presente ley, siguen en vigor, de forma íntegra, la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.