Disposición adicional segunda. Acuerdos interinstitucionales e instrumentos de colaboración.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y administraciones públicas con competencias en la materia objeto de la presente ley, que sirvan de cauce de actuación y colaboración para conseguir, en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial, laboral, educativo y de investigación, una atención y asistencia integral y coordinada a las mujeres que sufren violencia de género.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Xunta de Galicia habilitará los instrumentos de colaboración necesarios para la prevención y tratamiento de la violencia de género.
3. El Gobierno gallego impulsará con las principales plataformas intermediarias de Internet acuerdos de colaboración con el fin de establecer criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia de género digital.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-3412.
Más artículos de Ley 11/2007
- ← Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.
- → Disposición adicional tercera. Competencias en materia de violencia de género de la Policía de Galicia.
- Ver la norma completa: Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.