Disposición adicional segunda. Especialidades respecto del Inventario General de Bienes y Derechos.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. La existencia de registros o inventarios relativos a carreteras, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, es compatible con el Inventario General de Bienes y Derechos, en el que tales bienes y derechos deberán constar en la forma en que se regule reglamentariamente.
2. No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar en cualquier momento la inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los bienes que no estén obligatoriamente incluidos en el mismo.
3. Los bienes que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en el Inventario del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja constarán con esa calificación en el Inventario General de Bienes y Derechos.