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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Trabajos realizados por la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Disposición adicional segunda de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2000-2768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. A todos los efectos establecidos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y sus filiales, es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerándose, por tanto, la realización de los trabajos de su objeto social establecidos en el artículo 88.3 de la Ley 66/1997, que a título obligatorio realice la empresa o sus filiales, en el territorio de la Comunidad Autónoma por orden de ésta, a los efectos prevenidos en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, como ejecutados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma con sus propios medios.

2. La tramitación de los correspondientes expedientes de gasto se ajustarán a los procedimientos y régimen de ejecución establecidos en la referida Ley 13/1995, para los realizados directamente por la Administración con sus propios medios.

3. Corresponderá al titular de cada Consejería, la encomienda de los trabajos, sin perjuicio de la autorización del Gobierno de Cantabria, cuando así esté previsto en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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