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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Órganos forales de los Territorios Históricos, Cabildos Insulares del archipiélago Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares.

Disposición adicional segunda de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1997-8875

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Canarias y de las Islas Baleares, las competencias que en esta Ley se atribuyen las Comunidades Autónomas podrán ser ejercidas por los órganos forales de sus Territorios Históricos, por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía y, en su caso, en la legislación de cada Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-26.

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