Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria prevista en el artículo 5 de la presente ley., la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá suscribir los convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector.