Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1991-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
El Departamento de Enseñanza adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de la legislación vigente, para que puedan permanecer como personal docente en el centro respectivo los profesionales que estaban al servicio del centro en el momento de su integración, que se acogieron al Plan Especial de formación del Profesorado y figuran en los acuerdos específicos suscritos entre el Departamento de Enseñanza y los Ayuntamientos y que continúen prestando servicios en el centro como personal docente hasta el momento de la publicación de la presente Ley.
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