Disposición adicional segunda. Referencias a otras nomenclaturas.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
Las referencias a la nomenclatura de las iniciativas del tiempo libre educativo infantil y juvenil previstas en la normativa vigente, especialmente en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, se tienen que entender en el sentido siguiente a partir de la publicación de la ley:
a) Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
c) Las instalaciones juveniles se tienen que entender como instalaciones infantiles y juveniles.
d) Los albergues juveniles se tienen que entender como albergues para el tiempo libre.
e) El Consejo Asesor de Educación en el tiempo libre de las Illes Balears se tiene que entender como Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.
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