Disposición adicional segunda. Transmisión de bienes inmuebles.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2022-9838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Se autoriza al Instituto Social de la Marina, previa conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que done al Cabildo de Lanzarote los bienes de su propiedad que se relacionan en el anexo, previa aceptación por éste de la donación de los mismos. La formalización de dicha donación deberá efectuarse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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