Disposición adicional segunda. Titularidad de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general autonómicos que discurren íntegramente por el territorio de un término municipal.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.
Texto consolidado
Atendiendo a la distinción entre transporte urbano e interurbano prevista en la presente ley, las contratos de gestión de servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad autonómica que discurren íntegramente por el territorio de un mismo término municipal conservarán su titularidad a la entrada en vigor de la presente ley, y mantendrán su vigencia hasta que finalicen el contrato.
Igualmente estos contratos podrán ser prorrogados y modificados conforme a la normativa aplicable, lo que en todo caso requerirá la expresa conformidad previa de los órganos competentes autonómico y municipal, especialmente las previstas en la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
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