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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Personas adscritas a un departamento de salud.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Las personas de alta en el SIP se adscribirán a un determinado departamento de salud a partir del momento en que tengan asignado y registrado en el SIP médico y centro sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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