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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Autorizaciones.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

Texto consolidado

En los procedimientos regulados en esta Ley, y en general en todos los relativos a viviendas sometidas a protección pública, la consejería competente en materia de vivienda, previa autorización expresa del solicitante que se hará constar en el modelo de solicitud, podrá obtener directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas administraciones públicas, la información necesaria para la comprobación de los datos de identidad del solicitante y de propiedad de la vivienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y las características de la unidad familiar o de convivencia. En otro caso el solicitante estará obligado a facilitar dichos datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

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