Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.
Se modifica por el art. 7.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.
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